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Estatutos

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MAYORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Art.1°. Constitución y denominación:

La «FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MAYORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS» se constituye por tiempo indefinido, acorde a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y demás normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.

1. La Federación no tendrá ánimo de lucro, aunque podrá realizar actividades económicas, encaminadas a la realización de sus fines.

2. La Federación gozará de personalidad jurídica propia y distinta de la de las asociaciones federadas y su régimen se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por lo establecido en los presentes Estatutos y por los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y representación.

Art. 2°. Fines.

1. Los fines de la Federación, serán de interés general para las personas mayores y será prioritario:

  • a. La consecución de los fines de las Asociaciones federadas que, en ningún caso, podrán ser contradictorios ni opuestos a los de la propia Federación.
  • b. Representar a las Asociaciones como terceros, frente a la Administración Autonómica o Estatal.
  • c. Fomentar la convivencia y la solidaridad entre las personas mayores e impulsar el Asociacionismo dentro del colectivo.
  • d. Gestionar Programas, Terapias, Proyectos, Ayudas, Subvenciones, Servicios, Equipamientos o cualquiera otra Actividad relacionada con la salud, el bienestar o los derechos de las personas mayores y las familias.
  • e. Fijar posiciones unitarias y adoptar decisiones o puntos de vista comunes en defensa de las personas mayores y sus derechos de asistencia e inclusión social, cívicos, culturales, deportivos y sanitarios.
  • f. Promover. formar, desarrollar y coordinar el voluntariado y la acción social entre las personas mayores y de ellas, hacia el resto de la sociedad.
  • g. Desarrollar programas de voluntariado dirigidos a favorecer la integración en la vida familiar de los menores tutelados o en régimen de acogida del Principado de Asturias.
  • h. Promover la participación de la Federación, como representante del colectivo de personas mayores, en todos aquellos organismos, públicos o privados, de ámbito local, autonómico, estatal o interestatal, que directa o indirectamente, incidan en el sector de las personas mayores.
  • i. Promocionar los servicios sociales y asistenciales para el colectivo de las personas mayores, tanto los que puedan prestar los diferentes organismos públicos o privados, como los que pueda emprender la propia Federación.
  • j. Organizar actividades sociales, culturales, educativas, de promoción de la salud, de fomento del voluntariado, recreativas y aquellas otras relacionadas con el envejecimiento activo y el bienestar social de los mayores.

2. Para alcanzar estos objetivos y realizar estos cometidos, la Federación de Asociaciones de Mayores del Principado de Asturias, se compromete a trabajar de forma conjunta para avanzar y hacer efectivos los derechos de las personas mayores; la igualdad en el trato y la no discriminación por razones de edad; la inclusión en la comunidad y el fomento de la participación en la vida social y pública.

3. La Federación, manteniendo su independencia política, podrá colaborar con las administraciones y poderes públicos, así como cori entidades privadas, para la consecución de sus fines.

4. Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Federación organiza programas relacionados con los principios y objetivos propios de su finalidad que pueden ser, a su vez, actividades económicas de prestación de servicio y gestión de acción social, así como de asistencia e inclusión social, formación y voluntariado, entre otras, cumpliendo la normativa vigente de las respectivas actividades económicas, así como las siguientes actividades:

  • a. Analizar los problemas que, con carácter general, afectan a las personas mayores y diseñar medidas de actuación dirigidas a conseguir su visualización y su participación activa en la sociedad.
  • b. Conocer, difundir y coordinar la defensa de los derechos de las personas mayores en todas las etapas de su vida, especialmente, los de aquellas en riesgo de exclusión.
  • c. Diseñar, programar, impartir, coordinar y evaluar la ejecución de Talleres para educación y mejora de los aspectos de Salud Física; Psíquica y de prevención de enfermedades tanto las físicas como las demencias, incluido el Alzheimer.
  • d. Diseñar, programar, impartir, coordinar y evaluar la ejecución de Talleres para la educación y mejora de aspectos relacionados con lo social: relaciones interpersonales, participación, voluntariado, jornadas de formación, etc.
  • e. Promover la realización de actividades socioculturales encaminadas a fomentar la ocupación del tiempo libre de los socios de las diferentes Asociaciones.
  • f. Ofrecer información y asesoramiento a las Asociaciones federadas, así como a los socios-as que las integran.
  • g. Ofrecer, a las Asociaciones federadas, la posibilidad de representarlas ante la Hacienda Pública, la Seguridad Social. la Administración autonómica y demás organismos, a través de medios telemáticos para facilitarles la gestión.
  • h. Organizar diversos cursos de formación: tanto para directivos, como para socios, familiares, cuidadores informales o profesionales de áreas relacionadas con las personas mayores.
  • i. Elaborar, editar, publicar y difundir libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.
  • j. Realizar campañas informativas, de divulgación y/o publicitarias, incluso a través del patrocinio de otras entidades relacionadas con sus fines.
  • k. Crear reconocimientos, premios. donaciones o ayudas relaciones con fines sociales.
  • l. Suscribir convenios, contratar, y ejecutar trabajos en el ámbito de su competencia con personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas relacionadas con sus fines sociales.
  • m. Solicitar subvenciones, tanto de entidades públicas como privadas, para la realización de sus fines.
  • n. Formar, difundir y coordinar el área del Voluntariado entre mayores, hospitalario y de mayores hacia el resto de la sociedad, propiciando la formación continua de los voluntarios y los propios trabajadores que lo coordinan.
  • o. Formar, difundir y coordinar el Voluntariado dirigido especialmente a la infancia, colaborando en la integración familiar y social de manera coordinada con los Centros especializados.
  • p. Promover la investigación, sobre todo, en el ámbito de la geriatría y gerontología.
  • q. Impartir o facilitar formación en la prevención en los riesgos laborales de sus trabajadores.
  • r. Federarse, confederarse o firmar acuerdos de integración con otros entes que persigan sus mismos fines.

Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 3°. Domicilio.

1. El domicilio principal de la Federación se fija en la calle Fruela, n °2, 1° A. Código Postal 33007 de Oviedo.

2. Asimismo, la Federación, para favorecer la participación de las Asociaciones federadas, podrá abrir nuevas delegaciones, acordado siempre por la Asamblea General.

Art. 4°. Ámbito de actuación. 

1. La Federación tendrá como ámbito territorial de actuación el Principado de Asturias.

2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior la Federación podrá participar en el ámbito nacional e internacional mediante el ingreso en Confederaciones de Asociaciones o Federaciones que persigan idénticos fines. El ingreso en Confederaciones de Asociaciones o Federaciones deberá ser aprobado por la Asamblea General en sesión extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de las Asociaciones o Federaciones confederadas de la Asamblea.

Capítulo 1° Adquisición y pérdida de la condición de Asociación federada

Art. 5°. Adquisición y pérdida de la condición de Asociación federada.

1. Podrán federarse las Asociaciones de personas mayores, jubilados y pensionistas legalmente constituidas o cualquier Asociación cuyos fines estén directamente relacionados con este colectivo y cuyo ámbito territorial de actuación previsto en sus respectivos Estatutos no exceda del ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2. Las Asociaciones que se incorporen a la Federación o que se federen habrán de estar previamente inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias. Lo solicitarán a la Junta Directiva, a través de su representante legal, por escrito, que necesariamente contendrá la fecha de la solicitud, la denominación de la Asociación, copia de los Estatutos de ésta y certificación del acuerdo de la Asamblea General de integrarse en esta Federación, con especificación de los motivos por los que desea integrarse en la Federación.

3. La Junta Directiva, en la primera sesión que celebré tras la presentación de la solicitud, la estudiará y, si cumple los requisitos establecidos en estos Estatutos, aprobará la admisión de la Asociación solicitante como Asociación federada, mandando que se inscriba en el Libro Registro de Asociaciones federadas. El acuerdo de la Junta Directiva será comunicado al representante legal de la Asociación solicitante. El acuerdo de la Junta Directiva deberá ser ratificado por la Asamblea General de la Federación en la primera reunión que celebra tras la presentación de la solicitud de ingreso.

4. La condición de Asociación federada se adquiere desde la fecha de ratificación por la Asamblea General del acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva.

5. Las Asociaciones integradas en FAMPA deberán cumplir, tanto en su ingreso como durante todo el tiempo de pertenencia a la Federación, los siguientes requisitos:

  • 1. Tener fines coincidentes con los establecidos en los presentes Estatutos.
  • 2. Participar en las actividades y campañas impulsadas desde la Federación.
  • 3. Respetar las normas establecidas para el funcionamiento de la Federación y de las demás entidades federadas.

Art. 6°. Pérdida de la condición de Asociación federada.– La condición de Asociación federada se pierde por:

  • a. La voluntad de la Asociación federada, que deberá expresarla en escrito dirigido a la Junta Directiva al que se adjuntará certificado del acuerdo adoptado en este sentido por el órgano de gobierno de la Asociación. La Junta Directiva, cuando reciba la petición de bajade una Asociación federada, comprobará que la decisión ha sido tomada con arreglo a los Estatutos de la Asociación y acordará su inscripción en el Libro Registro de Asociaciones Federadas.
  • b. Por sanción disciplinaria adoptada conforme al procedimiento disciplinario que se regula en estos Estatutos.
  • c. Por disolución de la Asociación federada. El acuerdo de disolución de la Asociación federada deberá ser comunicado a la Junta Directiva de la Federación que procederá en la forma establecida en el apartado a) de este artículo.

Capítulo 2° De los derechos y deberes de las Asociaciones federadas

Art. 7°. De los derechos y deberes de las Asociaciones federadas.– Son derechos de las Asociaciones federadas:

  • a. Recibir información sobre las actividades, ayudas, asesoramiento y servicios que pudiera prestar la Federación; participar y beneficiarse de ellos.
  • b. Ser convocadas y asistir a las reuniones de la Asamblea con voz y voto, a través de sus representantes.
  • c. Ser informados en la propia Federación, acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad
  • d. Formar parte de la Junta Directiva en la forma que se establece en estos Estatutos y derecho a ser elegibles para constituir la misma.
  • e. Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • f. Solicitar el apoyo de la Federación en cuantas acciones emprendan en el cumplimiento de sus fines estatutarios.
  • g. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  • h. Separarse voluntariamente de la Federación cuando así lo hayan acordado sus órganos de gobierno.

Art. 8°. De los Deberes de las Asociaciones federadas.– Son deberes de las Asociaciones Federadas:

  • a. Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • b. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los presupuestos correspondan a cada Asociación.
  • c. Cumplir las obligaciones que se establecen en estos Estatutos.
  • d. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General de la Federación.
  • e. Participaren las actividades previstas por FAMPA cuando sea requerido para ello, así como asistir a cuantas reuniones o actos sean convocados salvo que medie causa justificada.
  • f. Comunicar cualquier cambio estatutario, de composición de la Junta Directiva o datos de localización.
  • g. Dentro de los tres primeros meses de cada año, presentar Memoria de Actividades y Balance Económico, así como los Programa y Presupuesto para el presente ejercicio.
  • h. Poner en conocimiento de la Federación cualquier situación anómala, injusta o que atente contra la dignidad de las personas mayores.
  • i. No dañar con sus actitudes, actos y comportamientos, la imagen de la Federación ni la dignidad de las personas mayores. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes tendrá las consecuencias que se determinen reglamentariamente.

Art. 9°. Órganos de gobierno y representación. – Los órganos de gobierno y representación de la Federación son: la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión Permanente.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10°. Concepto.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación, estará integrada por los representantes de todas las Asociaciones federadas y sus acuerdos se adoptarán democráticamente.
2. Cada Asociación contará con dos representantes. de los cuales sólo uno tendrá derecho a voto, salvo aquellas asociaciones que cuenten con secciones en cuyo caso tendrán también un representante más con derecho a voto por cada sección.

Art. 11°. Convocatoria.

1. La Asamblea General podrá ser convocada en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. La Asamblea General Ordinaria será convocada, necesariamente, dentro del primer trimestre de cada ario.
3. La Asamblea General Extraordinaria será convocada por acuerdo de la Junta Directiva cuantas veces lo juzgue necesario. En todo caso, la Junta Directiva estará obligada a convocar a la Asamblea General Extraordinaria cuando así lo soliciten un número igual o superior al veinte por ciento de las Asociaciones federadas. Dicha solicitud se realizará por escrito y estará firmado por todos los solicitantes con indicación de la Asociación a la que representan.
4. La convocatoria, tanto de sesiones ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito, en el que se expresará el lugar, fecha y hora en que tendrá
lugar la reunión en primera y segunda convocatoria y los asuntos a tratar en la misma.
5. La convocatoria de la Asamblea General y el orden del día de la misma serán expuestos en el tablón de anuncios de los locales de la Federación al menos con quince días de antelación a fecha de celebración de la sesión, si bien, en las de carácter extraordinario dicho plazo podrá ser de siete días. La convocatoria y el orden del día también serán comunicados a las asociaciones federadas por correo ordinario o electrónico.

Art. 12°. Constitución y celebración de la Asamblea General.

1. La Asamblea General, en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, se considerará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran, al menos la mitad más uno de los representantes de las Asociaciones federadas y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de representantes de las Asociaciones federadas presentes, una vez transcurrido el periodo de tiempo establecido para la misma en el anuncio.
2. La Asamblea General será presidida y moderada por una mesa constituida por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. El Secretario levantará acta de la Asamblea, la cual firmará además de él, el Presidente.
3. Las reuniones de la Asamblea General darán comienzo con la lectura por el Secretario del acta de la reunión anterior. Posteriormente tomará la palabra el Presidente que someterá dicha acta a votación por la Asamblea. Seguidamente el Presidente expondrá y desarrollará los puntos del orden del día sometiéndolos luego a la consideración y voto de la Asamblea.
4. Las impugnaciones de la Asamblea deberán hacerse por escrito y podrán ser:

  • a. Previas a la celebración, en cuyo caso la impugnación deberá hacerse a la Presidencia antes de celebrar la Asamblea.
  • b. Durante la Asamblea, en cuyo caso deberá impugnarse antes de la clausura de la misma presentándola en la mesa.
  • c. Posteriores a la Asamblea, en cuyo caso, se hará ante la Presidencia, antes de transcurridos cuarenta días naturales de la terminación de la misma. Este plazo será de diez días naturales sí la Asamblea General tuviera carácter Extraordinario.

 

Art. 13°. Acuerdos.

1. Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por el voto favorable de la mayoría simple de los representantes de las Asociaciones federadas.
2. Se exceptúan de lo anterior los act1erdos relativos a disposición o enajenación de bienes, nombramiento de la Junta Directiva, nombramiento de administradores y representantes, aprobación de retribuciones para los miembros de los órganos de representación en función del cargo, solicitud de declaración de utilidad pública, constitución de una Confederación de Asociaciones o la integración en ella, modificación de Estatutos, disolución de la Federación, cese disciplinario de Asociaciones federadas y adquisición de bienes cuyo importe supere el diez por cien del patrimonio de la Federación, para los cuales será preciso el voto favorable de al menos dos tercios de los representantes de las Asociaciones federadas presentes.
3. Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados ante la Jurisdicción competente.

Art. 14°. Competencias de la Asamblea General Ordinaria. – Serán competencias de la Asamblea General que con carácter ordinario habrá de celebrarse en el primer trimestre de cada año las siguientes:

a. El examen y aprobación de las cuentas del ejercido anterior
b. El examen y aprobación de la gestión de la Junta Directiva durante el ejercicio anterior.
c. La aprobación de los presupuestos de la Federación del Ejercicio siguiente.

Art. 15 °. Competencias. de la Asamblea General Extraordinaria. – Serán competencias de la Asamblea Extraordinaria:

a. La modificación de los Estatutos.
b. La elección y cese de los miembros de la Junta Directiva.
c. La solicitud de declaración de utilidad pública.
d. La constitución o integración de la Federación en confederaciones de asociaciones.
e. La expulsión de asociaciones federadas. sin perjuicio de las competencias que para la instrucción del expediente disciplinario se atribuyan reglamentariamente a la Junta Directiva
f. La disolución de la Federación.
g. El nombramiento de administradores y representantes.
h. La aprobación de la enajenación de bienes.
i. La adquisición de bienes cuyo valor supere el diez por cien del patrimonio de la Federación.
j. La ratificación de los acuerdos que se adopten por las Confederaciones de Asociaciones en las que esté integrada la Federación.
k. La aceptación de donaciones cuyo importe supere los seis mil euros.
l. La aprobación de cuestaciones y otros actos encaminados a obtener fondos.

Art. 16°. Concepto.

La Junta directiva es el órgano encargado de la gestión ordinaria de la Federación. Su actuación estará supeditada a la Ley, los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados. Sus miembros serán elegidos por la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria por un periodo de cuatro años.
Cuando se produzca una vacante de alguno de los cargos de la Junta Directiva, Presidente, Vicepresidentes. Secretario o Tesorero, será esta quien elija a su sustituto de entre sus miembros, hasta que se celebren unas nuevas elecciones.

Art. 17°. De la composición de la Junta Directiva.

1. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, que lo será también de la Federación, por un Secretario, un Tesorero, tres Vicepresidentes y un mínimo de siete vocales. Todos los miembros de la Junta Directiva deberán gozar también de la condición de representantes de las Asociaciones federadas.
2. En el seno de la Junta Directiva se constituirá una Comisión Permanente integrada por el Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero.
3. También se podrán constituir otras Comisiones y Grupos de Trabajo en función de los Programas desarrollados por la Federación.
Art. 18°. De la forma de adoptar los acuerdos. – La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Art. 19 °. De las competencias de la Junta, Directiva.
1. Son competencias de la Junta Directiva:

  • a. Dirigir las actuaciones dé la Federación y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • b. Gestionar y administrar los recursos de la Federación con respecto a los presupuestos anuales aprobados por la Asamblea General.
  • c. Elaborar y someter a la Asamblea General los presupuestos anuales de la Federación.
  • d. Elaborar y someter a la Asamblea General la memoria de cuentas y gestión.
  • e. Conocer de las solicitudes de ingreso de nuevas Asociaciones y resolver sobre su admisión.
  • f. Convocar la Asamblea General en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias en los términos establecidos en el artículo 11.
  • g. Elaborar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General.
  • h. Convocar elecciones a la Junta Directiva en artículo 15.
  • f. Crear comisiones y grupos de trabajo.
  • j. Interpretar los presentes Estatutos.
  • k. Abrir delegaciones.
  • l. Aquellas que no vengan expresamente atribuidas a la Asamblea General.

 

Art. 20 °. De las reuniones de la Junta Directiva. – La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, cada dos meses y siempre que lo solicite el Presidente porque las circunstancias así lo requieran.

Para que la Junta Directiva se encuentre válidamente constituida será necesario que asistan a la reunión: el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes hagan sus veces, y la mitad más uno del resto de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria será válida su constitución, cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Podrán asistir a la misma, con voz, pero sin voto, el Director/a Gerente y el Letrado Asesor.

Art. 21°. De la Comisión Permanente.

– Funciones y atribuciones: la Comisión Permanente ejercerá todas aquellas funciones que le delegue la Junta Directiva dando cuenta de su ejercicio en la próxima reunión de la misma. Podrán asistir a la misma, con voz, pero sin voto, el Director/a Gerente y el Letrado Asesor

– Composición: la Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, Vicepresidentes. Secretario y Tesorero de la Junta Directiva.

– Reglas para la elección y sustitución de sus miembros: serán elegidos por la Junta Directiva conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.

– Duración de los cargos y causas de su cese: su mandato será el mismo que el de la Junta Directiva, pudiendo reelegidos en los mismos términos que aquella.

– Forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos: se reunirán a propuesta del Presidente de la Junta Directiva o a solicitud de 4 de sus miembros, Las reuniones se ajustarán a lo siguiente: quedará válidamente constituida cuando estén presentes o representados la mitad más uno de sus miembros, así como el Presidente o Vicepresidente que lo sustituya en caso de ausencia o enfermedad de aquel. Para las reuniones de la Comisión Permanente no será necesario preestablecer orden del día y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes o representados, con voto de calidad para el Presidente o Vicepresidente en su caso.

– Delegación de la representación: en los mismos términos que para la Junta Directiva.

– Cargos con facultad para certificar acuerdos; el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Art. 22 °. De las funciones del Presidente.

1. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Federación. Es un órgano unipersonal. Será elegido conformé a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de los presentes estatutos. Ostentará la representación legal de la Federación, actuando en su nombre, y ejecutará los acuerdos que adopten tanto la Asamblea General como la Junta Directiva. El Presidente participará en las reuniones de la Asamblea General en la forma y con las competencias que le atribuyen los Estatutos. También participará, presidiéndolas. con voz y voto, en las reuniones de la Junta Directiva. Se atribuyen al Presidente todas aquellas funciones que no vengan expresamente atribuidas en este Título a otro miembro de la Junta
Directiva. No obstante, lo anterior, el Presidente podrá delegar todas o algunas de sus funciones en los otros miembros de la Junta Directiva. La duración de su cargo será la misma que la de la Junta Directiva. por lo que el cese en sus funciones dependerá de esta.

2. El Presidente, en nombre de la Federación y previa aprobación de la Junta Directiva. podrá contratar y firmar acuerdos o convenios con la Administración del Principado de Asturias y sus organismos, así como con el resto de las administraciones públicas o entidades privadas siempre que redunden en el bienestar social de las personas mayores o en el beneficio de las Asociaciones que la integran.

3. En ausencia del Presidente, lo sustituirá un Vicepresidente designado por este.

4. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Art. 23°. De las funciones de los Vicepresidentes.

Los Vicepresidentes asumirán aquellas funciones que les encomiende el Presidente y asumirán sus funciones en caso de ausencia o impedimento de éste.

Art. 24°. De las funciones del Secretario.

1. El Secretario, que lo será también de la Federación, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto y tendrá como funciones:

  • a. Levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva.
  • b. Levantar acta de las reuniones, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, de la Asamblea General.
  • c. Recibir las solicitudes de ingreso y someter a la Junta Directiva su aprobación.
  • d. Llevar los Libros de Actas en los que consignará las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes a las mismas. asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por las personas a las que se refieren estos Estatutos y, en todo caso, por el Presidente y el Secretario. Las actas de las reuniones de la Junta Directiva serán suscritas por todos los miembros presentes.
  • e. Certificar y remitir a las Asociaciones federadas y a los organismos competentes que lo soliciten copia de las actas de las reuniones y de los acuerdos en ellas adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
  • f. Remitir a la Administración competente la documentación legalmente exigida.

2. Cuando el Secretario se encuentre impedido para desempeñar sus funciones nombrará entre los vocales uno que lo sustituya.

Art. 25°. De las funciones del Tesorero. – El Tesorero que asistirá a las reuniones con voz y voto, tendrá encomendada la gestión económica de la Federación que habrá de ajustarse a los presupuestos anuales aprobados por la Asamblea General. Será el encargado de custodiar los fondos de la Federación, recaudar las cuotas, ordenar los pagos que aprueba la Junta Directiva, formalizará y propondrá a ésta los informes sobre el estado anual de cuentas y presupuesto anual para su sometimiento y aprobación por la Asamblea General. Asimismo, será de su competencia la llevanza de los libros contables en la forma que establezca la legislación vigente.
Las cuentas corrientes y otros depósitos bancarios de la Federación deberán ser abiertas por el Presidente y por el Tesorero y será necesaria para disponer de sus saldos la firma de tres miembros de la Junta Directiva debiendo ser uno de ellos en todo caso el Presidente o Vicepresidente en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

Art. 26°. De las funciones de los vocales. – Los vocales, que asistirán a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto. tendrán las funciones que se determinen por la Junta Directiva.

Art. 27°. De las retribuciones. – Los miembros de los órganos de representación podrán recibir retribuciones en función del cargo en las condiciones y en los términos que, en su caso, establezca la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 28°. LA GERENCIA

Se encargará de la ejecución y gestión de los asuntos de la Federación a través del Presidente, sin poder de participación en las decisiones de la Junta Directiva, Comisión Permanente y demás órganos de gobierno.
Como titular de la misma figurará el Director/a Gerente que será director de los Servicios Administrativos, Gabinetes y otras dependencias y jefe de personal de todos ellos.
El nombramiento de Director/a Gerente, que será personal laboral, corresponde hacerlo a la Junta Directiva.

Art. 29°. DEL DIRECTOR/A GERENTE.

Las funciones del Director/a Gerente son entre otras las siguientes:
a) Procurar que por la Federación se observen las normas legales vigentes aplicables a cada asunto tratado según su naturaleza, advirtiendo los posibles casos de ilegalidad en los acuerdos y actos que se puedan realizar.
b) Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente, con voz, pero sin voto.
c) Dar traslado de los acuerdos optados según su naturaleza y de cuanta correspondencia, circulares, etc., procederá remitir por parte de la Federación.
d) Expedir copias y certificados con el visto bueno del Presidente en relación con asuntos o libros a él conferidos, quedando excluidas las funciones certificadoras que correspondan al Secretaría de la entidad.
e) Vigilar el despacho de correspondencia y asuntos generales de la administración, así como custodiar bienes y locales. Ejercer la autoridad inmediata sobre el personal de los servicios de la Asociación.
f) Llevar el Libro Registro de las Asociaciones Federadas y el fichero de las mismas, en los que constaran sus denominaciones y domicilio, con especificación de aquéllas cuyos representantes ejerzan en la Federación cargos de administración, gobierno o representación. El Libro Registro de Asociaciones Federadas expresará también las fechas de las altas y bajas y la toma de posesión y cese de los representantes de las Asociaciones en los referidos cargos.
g) Gestionar el cobro de cuotas y créditos de la Federación.
h) Establecer las nóminas del personal, ajustándose a los acuerdos de los Órganos de Gobierno.
i) Elaborar la memoria anual de gestión que, previa aprobación de la Junta Directiva. habrá de ser sometida a la Asamblea General Ordinaria
j) Elaborar los impresos para la solicitud de ingreso en la Federación o aquellos otros que la Junta Directiva o el propio Secretario estimen procedentes.
k) Colaborar con el Secretario y el Tesorero en los asuntos de su competencia.
Las funciones expuestas no son limitativas sino enunciativas por lo que se ejecutará además los trabajos y acciones que en su caso le sean encomendados por los órganos de Gobierno.

Art. 30°. LA PRESIDENCIA DE HONOR

Podrá ser Presidente/a de Honor, aquellas personas físicas que hayan ejercido el puesto de Presidente/a de la FAMPA y por su comportamiento y dedicación a la Federación, han sido merecedores de este título, o aquellas personas que, no habiendo sido Presidentes, hubieran ejercido un papel extraordinario en la vida de la FAMPA. Los Presidentes de Honor serán designados por la Junta Directiva y podrán participar en las reuniones de los órganos de gobierno de la Federación, con voz y voto.

Art 31°. Patrimonio fundacional. – El patrimonio fundacional de la Federación parte de 300 euros.

Art. 32°. Régimen de administración y contabilidad. – La Federación llevará una contabilidad que le permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.
La Federación dispondrá. además de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de las Asociaciones federadas, del inventario de sus bienes y de libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Anualmente se elaborará un presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio económico. El cierre del ejercicio económico de la Federación se hará con todo detalle y publicidad y tendrá lugar el 31 diciembre de cada año.

Art. 33°. En caso de que fuera necesario, para el mejor cumplimiento de los fines señalados en los Estatutos, se creará un Fondo de Reserva. La Asamblea General, fijara la cantidad que se haya de ingresar.

Art. 34°. Causas de disolución.

– La Federación sólo podrá disolverse en los siguientes casos:
– Por acuerdo de la Asamblea General convocada a este fin en sesión extraordinaria, con la mayoría establecida por la Ley de Asociaciones para estos casos.
– Por resolución de la autoridad competente, de acuerdo con las disposiciones legales.

Art. 35°. Recursos económicos. – Los recursos económicos de la Federación estarán integrados:

  • a. Por las cuotas que, en un momento determinado, se establezcan.
  • b. Por las subvenciones que se reciban de organismos públicos y privados.
  • c. Por las donaciones y herencias que acepte la Federación.
  • d. Por las cantidades que se obtengan del desarrollo de actividades económicas
  • e. Por las cantidades que se obtengan en campañas de postulación.
  • f. Por los bienes y derechos que genere el patrimonio de la Federación.
  • g. Por el importe de las multas que se impongan con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

 

Art. 36°. Aplicación del patrimonio social en caso de disolución. – Cuando por la Asamblea General se acuerde la disolución de la Federación se designará, en la misma sesión, una comisión liquidadora formada por tres miembros. Esta comisión será la encargada de liquidar el patrimonio de la Federación adoptando para ello los acuerdos y realizando los actos necesarios para el pago de las deudas que hubiera contraído la Federación. Si, liquidadas las deudas de la Federación quedara algún remanente, se donaría a otra entidad de fines similares.

Art. 37°. Infracciones.

1. Sólo podrán ser castigadas las infracciones previstas en estos Estatutos. Las sanciones que correspondan a cada infracción serán impuestas con arreglo al procedimiento que se establezca en el reglamento que, con arreglo a estos Estatutos, se apruebe.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves o leves.

Art. 38°. Infracciones muy graves. – Constituyen infracciones muy graves:

a. Los incumplimientos graves de los presentes estatutos.

b. La comisión de más de dos infracciones graves en un período de dos años.

Art. 39°. Infracciones graves. – Constituyen infracciones graves:

a. Los incumplimientos de los presentes Estatutos que no tengan la consideración de infracciones muy graves.
b. El impago de cuatro cuotas consecutivas u ocho en un período de dos años.
c. La comisión en un período de un año de más de dos faltas leves.

Art. 40°. Infracciones leves. – Constituyen infracciones leves:

a. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en estos Estatutos cuando no sean constitutivas de infracción grave o muy grave.
b. El impago de tres cuotas consecutivas o siete en un período de dos años.

Art. 41°. Sanciones.

1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión, las graves con multa de diez a cien euros y las leves con apercibimiento.
2. El importe de las multas que se impongan se destinará a formar parte de los ingresos de la Federación.

Art. 42°. Graduación de las sanciones. – Las sanciones se graduarán atendiendo a la gravedad del hecho, a la existencia de intencionalidad o reiteración y a los perjuicios causados.

Art. 43°. Prescripción.

1. Las infracciones muy graves prescriben a los dos años de su comisión, las graves al año y las leves a los dos meses. Los plazos de prescripción se interrumpirán desde la fecha en que se dirija el procedimiento disciplinario contra el presunto infractor y volverán a correr desde que el procedimiento quede paralizado por cualquier causa, salvo que ésta sea imputable exclusivamente al presunto infractor.
2. Las sanciones prescriben a los cinco años cuando consistan en expulsión de la Federación, a los dos años cuando consistan en multa inferior a los cien euros y al año en los demás casos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. – En lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Asociaciones y demás disposiciones legales aplicables.

Cesáreo Marqués Valle, D.N.I.: 71.868.274-J, Secretario de la Federación de Asociaciones de Mayores el Principado de Asturias a la que se refieren los presentes Estatutos. hace constar que estos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 19 de abril de 2024.
Y para que conste, firman los presentes Estatutos, la Presidenta y Secretario de la Federación, en Oviedo, a 19 de abril de 2024.

FDO.
Secretario Cesáreo Marqués Valle 
VB Presidenta Dolores San Martín San José

Inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el número 42 de la sección 2ª por Resolución de 18/12/2024.
(Modificación + Junta Directiva)